Inditex se opuso el año pasado al registro de la marca «Zana» en la Oficina de Patentes y Marcas de Reino Unido
House of Zana es una boutique online de kimonos fundada en 2018 por Kotrri, una emprendedora que decidió abrir una tienda física en la ciudad inglesa de Darlington. La firma le acaba de ganar un litigio marcario a Zara, la emblemática marca del grupo español Inditex, o, lo que es lo mismo, David ha ganado a Goliat.
Inditex se opuso el año pasado al registro de la citada marca en la Oficina de Patentes y Marcas de Reino Unido alegando que el nombre “Zana” era conceptualmente idéntico al de Zara y que, además, la marca que pretendía su registro vendía ropa de baja calidad que podía empañar su reputación mundial.
Lo que se debe analizar primordialmente es si los términos “Zara” y “House of Zana” son lo suficientemente idénticos como para que exista riesgo de confusión y/o asociación en el mercado. Es decir, se debe analizar si la convivencia de los dos signos en el mercado induce a error de confusión y/o asociación en el consumidor. Eso se traduce en la posibilidad de que el consumidor asocie las dos marcas y, por tanto, la marca junior se pueda aprovechar del posicionamiento y reputación de la marca anterior.
Kotrri alegó que no existía similitud entre los dos términos ya que «Zara» era un vocablo caprichoso y «Zana» era una palabra albanesa (el idioma de su marido) que significa “hadas”. Consecuentemente se alegó que la denominación de la marca no estaba construida a imagen y semejanza de la marca de Inditex y que, por tanto, no había intención de aprovecharse de su reputación y posicionamiento.
Alegó, por otra parte, que mientras Zara era una empresa textil mundialmente conocida, House of Zana era un pequeño comercio que quería transmitir que sus kimonos estaban hechos con la delicadeza propia de las hadas, por lo que no existía ninguna similitud conceptual.
También consideró que la introducción del término “House of” era suficiente para alejar las marcas entre ellas. Aquí hay que señalar que la introducción de estos términos en la parte más izquierda del denominativo hace que sea lo primero que lee y pronuncia el consumidor, siendo por tanto un término lo suficientemente relevante en el conjunto del signo.
Pues bien, el tribunal británico ha terminado por conceder el registro de la marca House of Zana, dictaminando que las diferencias entre las dos marcas son suficientes para descartar el riesgo de confusión directa, ya que el vínculo fonético que puede haber entre los términos «Zara» y «Zana» es insustancial y fugaz, sin que la marca junior pueda llegar a aprovecharse del posicionamiento de la marca de Inditex.
Y es que más allá del análisis denominativo (conceptual y fonético), gráfico y aplicativo que se lleva a cabo cuando se comparan dos signos, hay que estar a la realidad del mercado. ¿Cómo podría el consumidor medio confundir una marca mundialmente conocida como Zara con la de un pequeño negocio de kimonos?
Otro ejemplo de ello es el del pub inglés ubicado en el pueblo de Vogue llamado “Star Inn, Vogue”. Los propietarios del pub recibieron una carta de la editora de Vogue, Condé Nast, diciendo que el nombre escogido podría causar error de confusión en el consumidor, pidiéndoles que cambiaran el nombre.
Los propietarios se negaron y al cabo de un tiempo les enviaron una segunda carta de disculpa, después de que la editora hiciera una investigación sobre ese pub, enmarcada bajo la introducción “De una Vogue a otra”. En ella admitían que no tenían que haber enviado esa primera carta. Una vez más, ¿podría el consumidor medio confundir el pub del pueblo Vogue con la revista de una de las editoriales más conocidas del mundo?
Diferente a estos casos es el del empresario londinense Moien Tayari, quien le puso de nombre “Zaravand” a su negocio de frutos secos (el nombre era el del lugar de nacimiento de su mujer en Irán). Después del requerimiento de Inditex, Tayari cambió de nombre, admitiendo que la negociación había podido con sus recursos económicos, tiempo y salud.
Y es que un litigio marcario puede ser realmente agotador para pequeñas empresas, motivo por el cual muchas de ellas ceden con la primera comunicación con la grande empresa precisamente por el desgaste emocional y económico al que entienden que se van a ver sometidas durante un largo periodo de tiempo.
Debería existir un servicio de resolución de disputas marcarias donde se enmarquen estos casos tempranos para ventilarlos, si así procediera, de forma rápida, ágil y económica. No debería ser una opción intimidar a las pequeñas empresas por diferencias menores en una marca.
Carina Pérez Serra, abogada del Departamento de Cultura de Grupo Carrillo